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¿Qué es la Legitimación de Capitales?

  • La legalización del dinero proveniente del narcotráfico y de otras actividades ilícitas que se buscan introducir al sistema financiero nacional o internacional a través de depósitos, colocaciones, transferencias, participaciones o inversiones realizadas por clientes naturales o jurídicos, es lo que conocemos como Legitimación de Capitales.

En nuestro país, el 16 de julio de 2019 entró en vigencia la Resolución Nro. 083.18, emitida por la SUDEBAN, en la que se dictan las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aplicables a las Instituciones del Sector Bancario”, y la cual derogó la Resolución anterior.

 

Según lo que establece en su primer artículo, esta Resolución “tiene por objeto establecer y unificar las normas, procedimientos y controles que como mínimo deben adoptar, desarrollar y ejecutar los Sujetos Obligados para prevenir la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, […] con el fin de mitigar el riesgo, que sus transacciones sean utilizadas como mecanismos para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas o financiar tanto el terrorismo como la proliferación de armas de destrucción masiva.”

 

Para dar cumplimiento a esta normativa, en el Venezolano de Crédito se organizó un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR LC/FT/FPADM), que tiene el firme propósito de desarrollar y ejecutar las medidas necesarias para reducir la posibilidad de ser utilizado como mecanismo de ocultación de capitales ilícitos o, para desviación de fondos destinados al financiamiento de grupos o actividades terroristas; así como, del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

Este SIAR LC/FT/FPADM involucra y capacita a todas las dependencias y empleados de la organización (a todos los niveles), para que contribuyan con la identificación, prevención y control de cualquier intento de legitimación de capitales u otras de las actividades ilícitas, sancionadas por las leyes financieras nacionales e internacionales.

 

De cara a nuestros clientes, el Banco se esfuerza en protegerles de ser víctimas de cualquier delito asociado a la Legitimación de Capitales. Por este motivo, constantemente se les pide mantener sus datos actualizados, se les hace seguimiento a las operaciones y transacciones que realiza y siempre se busca obtener de forma fidedigna toda la información personal necesaria

 

Como Sujetos Obligados, tenemos la obligación de cumplir y hacer cumplir estándares y políticas establecidas por los organismos reguladores nacionales e internacionales. Al hacerlo, mitigamos riesgos operativos, legales y reputacionales en materia de LC/FT/FPADM.

 

  • Actualiza tus datos cuando sea necesario a través de Venezolano Online o desde la Oficina Comercial de tu preferencia.
  • No prestes tu cuenta, ni instrumentos financieros a terceros desconocidos. Puedes estar siendo utilizado por grupos de delincuencia organizada para ocultar el origen, propósito y destino de dinero de dudosa procedencia.
  • Cuando el Banco te lo solicite, facilita información y, eventualmente, documentación que justifique el origen de los fondos de tus operaciones.
  • Mantén resguardados tus documentos personales así como cualquier instrumento financiero, para evitar que terceros inescrupulosos puedan usarlos con fines ilícitos.
  • Al abrir una cuenta, consigna toda la documentación exigida y llena completamente el Registro de Información del Cliente.
  • Afíliate a nuestro servicio de notificaciones V.mensaje, para que recibas en tu celular y correo electrónico el reporte de todas las transacciones que realices y así puedas tener mayor control y seguridad de tus operaciones financieras.
  • Actividad Sospechosa: Aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad ilegal, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilegales para violar una ley o reglamento contra legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o evitar los requisitos de reporte a la unidad nacional de inteligencia financiera. Además de operaciones financieras, incluye también las actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales el Sujeto Obligado, después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.

 

  • Armas de Destrucción Masiva: Son aquellas armas diseñadas para matar a una gran cantidad de personas, dirigidas tanto a civiles como a militares. Estas armas no se utilizan generalmente en un objetivo muy específico, sino más bien sobre un área extendida más allá del radio de una milla, con efectos devastadores en las personas, infraestructura y medio ambiente; tales como, las armas nucleares, biológicas y las químicas.

 

  • Banca Virtual: Es el conjunto de servicios financieros prestados por los Sujetos Obligados, beneficiándose de las bondades y ventajas del intercambio de datos, por medios electrónicos, magnéticos o mecanismos similares, para realizar de manera directa y en tiempo real, las operaciones financieras que tradicionalmente suponen la realización de llamadas telefónicas o movilizaciones de los usuarios a las oficinas, sucursales o agencias de la institución.

 

  • Cliente: Toda persona natural o jurídica que contrata productos y/o servicios financieros de una institución.

 

  • Cliente Ocasional: Aquella persona que de acuerdo con las políticas internas implementadas por el Sujeto Obligado realice una o varias operaciones con éste; por ejemplo: compra de moneda extranjera, cheques de gerencia, transferencia en moneda nacional o extranjera.

 

  • Cliente Usual: Aquella persona que mantenga con el Sujeto Obligado, alguno de los instrumentos indicados en la tabla tipo de instrumento, contenida en el manual de especificaciones técnicas emitido por esta Superintendencia. Para las casas de cambio y los operadores cambiarios fronterizos los clientes usuales serán aquellos que hayan efectuado como mínimo durante un mes calendario, tres (3) operaciones de cambio que en forma individual o acumulada igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000, 00) o su equivalente en otras divisas, siempre que dicho monto y frecuencia mensual se realice durante tres meses continuos.

 

  • Cuenta Anidada o Pagadera (cuentas "PTA" o "PAYABLE THROUGH ACCOUNT"): Es una cuenta abierta en una institución bancaria que permite a sus clientes realizar directamente o indirectamente a través de otra cuenta actividades bancarias y operaciones desde el país donde se apertura a otro país.

 

  • Corresponsales no Bancarios: Personas Jurídicas y Personas Naturales constituidas en firmas personales, cuyas actividades económicas se encuentran enmarcadas en el sector comercial o de servicios y que han acordado con instituciones bancarias, mediante contrato suscrito al efecto, la posibilidad de servir de canales de distribución de servicios financieros hacia los usuarios y usuarias, a nombre y por cuenta de tales instituciones.

 

  • Factor de Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Es toda circunstancia o situación que aumenta la probabilidad que el Sujeto Obligado sea utilizado consciente o inconscientemente para dicha actividad delictiva. Estos factores generadores de riesgo permiten identificar, analizar y diseñar la matriz de riesgo y los agentes que lo generan, entre los cuales se encuentran: clientes, usuarios y usuarias, productos, canales de distribución y jurisdicciones.

 

  • Financiamiento al Terrorismo: Quien proporcione, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas.

 

  • Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Es el acto de proporcionar fondos o servicios financieros que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluidos ambos tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables.

 

  • Fuentes Creíbles: Se refiere a información que es producida por Organismos bien conocidos que generalmente son vistos como de buena reputación y que hacen esta información pública. Además del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus homólogos, estas fuentes incluyen, pero no se limitan a cuerpos supra nacionales o internacionales como el Grupo EGMONT de unidades de inteligencia financiera; así como, también Organismos gubernamentales nacionales. La información suministrada por estas fuentes creíbles no tiene efectos de una ley o reglamento y no debe considerarse como una determinación automática de que algo sea de mayor riesgo.

 

  • Intermediario: Es la actividad que tenga el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición de activos financieros. Se utilizan con frecuencia a los intermediarios, para captar clientes, para la banca, compañías de seguro y empresas del mercado de valores.

 

  • Legitimación de Capitales: El proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, haberes provenientes de actividades ilícitas.

 

  • Operación de cambio vinculada al Servicio de Encomiendas Electrónicas distinto de las Operaciones de Transferencias de Fondos: La entrega por parte del cliente a un Sujeto Obligado afiliado a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, de una determinada cantidad de dinero en bolívares, él desee enviar hacia el extranjero, y la posterior recepción por parte del destinatario, a través de una agencia en el extranjero afiliada al mismo sistema, de las divisas cuya entrega ordenó y la recepción por parte del cliente de una determinada cantidad de dinero en bolívares entregada a él por un Sujeto Obligado afiliado a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, producto de una entrega de divisas realizada en el extranjero a una agencia afiliada al mismo sistema.

 

  • Operación Sospechosa: Aquella operación no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, haga presumir que involucra fondos derivados de una actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilícitas.

 

  • Operación en Tránsito: Aquella por la cual la institución del sector bancario sirve de escala entre el origen y el destino de la operación, ya sea ésta nacional o internacional.

 

  • Operación Inusual: Aquella cuya cuantía o característica no guarda relación con la actividad económica del cliente o por su número, por las cantidades transadas, o por sus características se escapan de los parámetros de normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.

 

  • Operación no Convencional: aquella que no esté de acuerdo o en consonancia con los precedentes, costumbres o uso bancario y que no se ajusta a los procedimientos requeridos en esa clase de operaciones. Esta categoría también se puede aplicar cuando se comprenda que toda operación bancaria está integrada por un conjunto de fases, y se omite una o varias de ellas, o se sigue un procedimiento no establecido regularmente por la institución.

 

  • Persona Expuesta Políticamente (PEP): Es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaria en su beneficio.

 

  • Relaciones de Corresponsalía: Consiste en la prestación de servicios bancarios por un banco (corresponsal) a otro banco (representado). Las cuentas corresponsales, son utilizadas en todo el mundo y permiten a los bancos realizar negocios y proveer servicios que no ofrecen directamente.

 

  • Riesgos Asociados a la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; estos son: reputacional, legal, operativo y contagio.

 

  • Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir un Sujeto Obligado por su propensión a ser utilizado directamente o a través de sus operaciones como instrumento para la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y/o a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Incluye la posibilidad de sanciones contra los directivos y empleados de una institución financiera, cuando los delitos mencionados hayan sido facilitados por negligencia, impericia o inobservancia de la ley con que hayan actuado en el desempeño de sus obligaciones.

 

  • Señales de Alerta: Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad.

 

  • Sujetos Obligados: Las instituciones sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

 

  • Transacción Estructurada: Esquema para intentar evadir los requisitos de los reportes o declaraciones fijadas por el ejecutivo, mediante el método de dividir grandes sumas de dinero en efectivo en múltiples montos por debajo del umbral de reporte o declaración. En muchos casos, secciones relativamente pequeñas de dinero son entregadas a varias personas de bajo nivel en la organización delictiva (estructuradores), quienes lo depositan en numerosas cuentas en uno o varios bancos locales. En algunos casos, convierten el efectivo en gran cantidad de órdenes de pago o cheques de viajero realizando luego endosos fraudulentos para depositarlos en esas cuentas. También usan nombres falsos y direcciones inexistentes. Los fondos pueden transferirse electrónicamente o emplearse para comprar instrumentos monetarios.

 

  • Usuarios y Usuarias: Toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios financieros de una institución.

 

  • FOGADE: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios

 

  • GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional

 

  • GAFIC: Grupo de Acción Financiera del Caribe

 

  • LC/FT/FPADM: Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

  • LOCDOFT: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo

 

  • OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

 

  • OEA: Organización de Estados Americanos

 

  • ONA: Oficina Nacional Antidrogas.

 

  • ONCDOFT: Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

 

  • PEP: Persona Expuesta Políticamente.

 

  • SIAR LC/FT/FPADM: Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

  • UNIF: Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

 

Para obtener más información al respecto, haz clic aquí y lee todo el contenido de la Resolución.