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Fideicomiso

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Recomendado para...

  • Personas que deseen transferir bienes al Banco, para que éste, en calidad de ente fiduciario, administre, invierta o distribuya dichos bienes de acuerdo a las instrucciones impartidas, a favor del fideicomitente o de la(s) persona(s) que éste designe como beneficiario(s).

Beneficios

  • Rentabilización de los fondos aportados (sujeto a condiciones del mercado).
  • Inversión en instrumentos de primer orden.
  • Disponibilidad inmediata de los fondos.
  • Acceso digital a la información actualizada, las 24 horas.
  • Liberación de la carga administrativa generada por el manejo de los fondos o bienes.
  • Garantía de inembargabilidad de los bienes.

Características

  • Se pueden establecer diferentes tipos de fideicomiso, de acuerdo a cada necesidad: - Inversión: permite constituir un fideicomiso para que los bienes generen rendimientos, a través del manejo de una cartera de inversión diversificada.
    - Administración: los fondos son administrados por el ente fiduciario, siguiendo instrucciones precisas del fideicomitente, tales como pagos de obligaciones con terceros, capitalización .de los rendimientos y su distribución entre los beneficiarios que éste indique.
    - Educación: el Banco administra los fondos de este fideicomiso, así como sus rendimientos, con el fin de cubrir los gastos por educación de las personas designadas como beneficiarias. Los padres o representantes, o aquellas sociedades que manejan fondos para el otorgamiento de becas o créditos a estudiantes, pueden delegar a través de este fideicomiso la administración de estos fondos, para que sean eficientemente invertidos.
    - Garantía: para respaldar el cumplimiento de obligaciones contraídas por el fideicomitente, el fiduciario conserva la titularidad de los bienes que constituyen la garantía, durante el plazo establecido para que el fideicomitente cumpla con sus obligaciones.
    - Hospitalización: los fondos del fideicomiso son destinados .para cubrir gastos médicos o de hospitalización incurridos por el fideicomitente o un tercero, y para responder por la protección de personas incapacitadas mental o físicamente, o con trastornos de tipo transitorio o permanente.
    - Seguro de Vida: el fideicomitente puede designar al Banco como beneficiario de sus pólizas de seguro de vida, en calidad de ente fiduciario, de modo que al saldar éstas, por haber llegado al término del plazo o por muerte del asegurado, el importe de las pólizas sea distribuido o administrado de acuerdo a las instrucciones preestablecidas.
    - Testamentario: garantiza la administración y distribución del patrimonio del fideicomitente entre sus beneficiarios, siguiendo las instrucciones establecidas en su testamento. Puede ser constituido para tener efecto en vida o posterior a la muerte del testador.
  • Atención personalizada.
  • El cliente puede impartir instrucciones específicas para la administración de sus activos.
  • Consulta de saldos a través de V.texto vía SMS, Centro de Servicios Telefónicos y Venezolano Online.

Requisitos

  • Poseer una cuenta en el BVC.
  • Designar al fideicomitente.
  • Designar el (los) beneficiario(s).
  • Definir el monto de apertura, condiciones y especificaciones de contrato.
  • Firmar el contrato de fideicomiso ante Notaría Pública y registro.
  • Sujeto a aprobación por el Comité Directivo del Banco.

Para asistencia, comuníquese con...

  • Centro de Servicios Telefónicos 0501-mibanco(6422626) / (0212) 203.5300 /*BVC(282) Movilnet y Movistar.
  • Oficinas comerciales del Banco más cercano.

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